Tu Cartera en el Testamento, ¿es posible?

La cartera de un agente de seguros es un activo valioso constituido por los derechos a comisiones de las pólizas vigentes, lo cual es crucial para los agentes y sus posibles beneficiarios. El Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas permite a los agentes designar a un “causahabiente” en sus contratos de comisión mercantil con las aseguradoras, quien podrá cobrar las comisiones pendientes de las pólizas en caso de fallecimiento o incapacidad del agente. Esta designación difiere de la figura del heredero tradicional, aunque ambos pueden ser considerados en el proceso de planificación de la sucesión de la cartera.

Es fundamental diferenciar entre un causahabiente, designado específicamente para recibir las comisiones pendientes, y un heredero, quien adquiere el derecho a la cartera de pólizas como un bien intangible a través del testamento. Ambas figuras juegan roles importantes en la transmisión de la cartera, pero su aplicabilidad y los requisitos específicos para cada una pueden variar, especialmente en lo que respecta a la capacidad de manejar y renovar las pólizas vigentes.

Los agentes deben considerar varios aspectos al planificar la sucesión de su cartera, incluyendo la selección de un causahabiente capaz, la posibilidad de convertirse en agente persona moral para una mejor gestión de la cartera, y la preparación y capacitación de los sucesores en el manejo del negocio de seguros. Estas consideraciones son fundamentales para garantizar una transición suave y la continuación del ingreso pasivo que la cartera representa.

En resumen, la transmisión de la cartera de pólizas de un agente de seguros es posible a través de la designación de un causahabiente y/o heredero, teniendo en cuenta los términos establecidos por el Reglamento de Agentes y las condiciones pactadas con las aseguradoras. Planificar adecuadamente para esta sucesión es crucial para proteger el valioso activo que es la cartera de clientes y asegurar su viabilidad a largo plazo.